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¿Que es un Centro Especial de Empleo?
Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
¿Cuál es el encuadramiento jurídico?
Un Centro Especial de Empleo o llamado también CEE, es una empresa que al igual que otra está sujeta a las mismas normas y requisitos que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.
Los centros de empleo son muy importantes ya que son un punto de apoyo para la integración de las personas con discapacidad al mundo laboral.
Los centros de empleo están considerados como empresas de integración laboral donde personas con capacidades diferentes pueden incorporarse a un puesto de trabajo y realizar las actividades o funciones de acuerdo a su característica personal. Existen programas de apoyo para su creación con algunas ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad.
El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, al mismo tiempo que son un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario.
¿Cómo afecta a la obligación de emplear 2% trabajadores discapacitados?
Las empresas públicas o privadas con 50 o más personas en plantilla, están obligadas a que al menos el 2% de aquella, sean personas con discapacidad. Esta obligación de contratar personas con discapacidad, facilita su integración laboral.
Posibles dificultades de aplicación de la cuota del 2% llevaron a regular la llamada “EXCEPCIONALIDAD», que permite a las empresas obligadas a la indicada reserva a que, reuniendo determinados requisitos y previa autorización de la Administración, opten por aplicar determinadas “Medidas Alternativas”, reguladas por la legislación.
Si no se cumple el cupo ni se aplican las medidas alternativas autorizadas, las empresas obligadas pueden enfrentarse a sanciones económicas.
A este respecto, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tipifica como infracción grave, el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
La sanción a esta infracción puede suponer;
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Multa económica;
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Pérdida de beneficios, bonificaciones y ayudas oficiales, así como la devolución de subvenciones;
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Exclusión del acceso a beneficios por un periodo máximo de 2 años.
Una de estas medidas alternativas es la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo.
Beneficios para la empresa
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Cumplir con la Ley General de Discapacidad, que indica que las empresas con 50 o más empleados en plantilla tienen que tener al menos un 2% de trabajadores con discapacidad.
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La contratación de personas con discapacidad expone los valores de la empresa y su compromiso con la sociedad y con la responsabilidad social corporativa.
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La imagen de la empresa mejora frente a empleados, proveedores, socios e inversores.
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Ventaja competitiva, ya que las empresas que tengan contratado un CEE tendrán ventajas en los concursos públicos, puesto que cumplirán con la LGD, requisito indispensable en cualquier licitación pública actual.